La justicia Salteña dictará una nueva sentencia para Clemente Vera por el caso de las turistas francesas

DNI Salta.- El expediente de Santos Clemente Vera ya está en la Sala IV del Tribunal de Impugnación, encargada de dictar una nueva sentencia. Esto ocurre después de que la Corte de Justicia de Salta, siguiendo las directrices de la Corte Suprema de la Nación, anulara la sentencia de la Sala III que en 2016 había condenado a Vera a prisión perpetua por el asesinato de las turistas francesas.

La sala IV tiene a los jueces Juan Ezequiel Molinati, Federico Armiñana Dohorman y Guillermo Gustavo Akemeier. Lo cierto es que no se sabe a ciencia cierta si realmente estos serán los jueces que analizarán la causa. Ya que en el camino pueden surgir recusaciones o alguno puede excusarse. En primer término, Molinati está de licencia por un largo tratamiento. Tampoco hay un plazo establecido para que emitan un fallo.

Antecedente
La defensa de Vera había impugnado la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 2 de agosto de 2017, con un recurso de queja al que el máximo tribunal del país hizo lugar el 7 de diciembre de 2023. A partir de ese pronunciamiento, Vera recuperó su libertad, luego de permanecer encarcerlado durante varios años.

«Se resolvió dejar sin efecto el fallo recurrido y mandó se dicte un nuevo pronunciamiento», precisó el sitio de prensa del Poder Judicial de la Provincia a fines de marzo pasado y agregó que la Corte salteña fundó el fallo «en el decisorio del Superior Tribunal Federal -a cuyas directrices debe inexorablemente adecuarse-, teniendo en cuenta las constancias del expediente y los recursos presentados».

En diciembre de 2023, la Corte Suprema revocó el fallo con el que la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta condenó en 2016 a Santos Clemente Vera a la pena de prisión perpetua por el homicidio de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Momni, en julio de 2011, en la Quebrada de San Lorenzo.

Vera había sido absuelto en primera instancia en junio de 2014 por la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta, integrada por los jueces Angel Amadeo Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Héctor Pucheta. En ese juicio los magistrados también absolvieron a otro de los imputados de la causa, Daniel Octavio Eduardo Vilte, y hallaron culpable del crimen a Gustavo Orlando Lasi, quien recibió una condena de 30 años de prisión. A su vez, Omar Darío Ramos y Antonio Eduardo Sandoval fueron condenados a 2 años de prisión en forma de ejecución condicional por encubrimiento calificado. En virtud de aquel veredicto, el tribunal de juicio ordenó entonces la inmediata libertad de Vera y Vilte.

La revisión
El 3 de febrero de 2016, los jueces Rubén Arias Nallar y Luciano Martini, de la Sala III del Tribunal de Impugnación, resolvieron revocar la absolución de Vera y condenarlo a perpetua. Para ello los magistrados sostuvieron que la prueba había sido indebidamente valorada por los jueces de primera instancia. Justamente, hace dos semanas se dejó sin efecto el pedido de un diputado provincial para que se les inicie un jury de enjuiciamiento en contra de estos dos jueces.

De nuevo privado de libertad, Vera contó con el patrocinio legal de Manuel Garrido, presidente de Innocence Project Argentina, una organización que busca la absolución de personas a las que considera erróneamente condenadas, además del apoyo de Jean-Michel Bouvier, padre de Cassandre, quien desde momentos tempranos de la investigación se manifestó convencido de su inocencia.

Ante la condena resuelta por los jueces Arias Nallar y Martini, la defensa de Vera interpuso un recurso extraordinario ante la Corte salteña argumentando, como fundamento central, que el Tribunal de Impugnación carecía de competencia a los fines de dictar una sentencia condenatoria. La Corte provincial rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de Vera. Así, la causa llegó en queja a la Corte Suprema. En esa nueva instancia, la defensa de Vera alegó que se aplicaron de manera errónea las normas del Código Procesal provincial, en lo que respecta a la competencia para el dictado de sentencias condenatorias.

El máximo tribunal del país -con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Los citados magistrados concluyeron que los fundamentos por los cuales se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Vera «resultan dogmáticos y aparentes, afectando de modo directo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio», a partir de una mala interpretación de las facultades jurisdiccionales de los órganos revisores reguladadas por el artículo 550 y siguiente del Código Procesal Penal de Salta.