Atentado a la AMIA: La justicia argentina adjudico la masacre a Irán y lo declaró como un Estado terrorista

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DNI Salta.- La Cámara Federal de Casación Penal dictaminó que los atentados a la Embajada de Israel en 1992 y a la AMIA en 1994 fueron perpetrados por la organización fundamentalista islámica Hezbollah, con el respaldo del gobierno de Irán.

El fallo declaró, además, que ambos episodios deben ser considerados como delitos de lesa humanidad, lo que implica que las investigaciones no prescriben pese al paso del tiempo y la carencia de resultados judiciales.

La decisión del máximo tribunal penal causó irritación entre los familiares de las víctimas, no ya por su contenido sino porque se enteraron por los medios de comunicación, ya que aún no fueron notificados en el expediente digital.

Los jueces Carlos Mahiques, Ángela Ledesma y Diego Barroetaveña determinaron que ambos atentados fueron planificados desde Irán y ejecutados por Hezbollah, organización a la que definieron como un virtual brazo armado para acciones terroristas.

Los jueces ratificaron el carácter de lesa humanidad, que en el caso de la AMIA ya había sido declarado por el juez Rodolfo Canicoba Corral hace casi dos décadas.

El tribunal rebajó, por otra parte, la condena contra el ex juez Juan José Galeano, quien pasó de seis a cuatro años de cárcel por el presunto pago ilegal al desarmador de autos Carlos Telleldín para que involucrara falsamente a policías bonaerenses en el atentado contra la mutual judía.

18 Jul 2012, Buenos Aires, Argentina — People during the eighteenth anniversary ceremony of the bombing of the AMIA Jewish Mutual, holding portraits from the killed people in the attack, Buenos Aires, Argentina, July 18, 2012. The Argentina Jewish Mutual Association (AMIA) called on the Argentine government to ‘redouble’ the demand to the UN to clarify the bombing of the Jewish institution in Buenos Aires, where 18 years ago 85 people killed. Photo: Sergio Goya/dpa/au — Image by © Sergio Goya/dpa/Corbis

A los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia les mantuvo los dos años de prisión, y a Telleldín lo absolvió al no poder certificar que hubiera tenido participación directa o indirecta en el ataque.

También fue absuelta Ana María Boragni, ex mujer de Telleldín, quien durante una audiencia reciente dijo al tribunal que cuando se pactó un pago ilegal de 400 mil dólares a su ex pareja estaba presente el entonces ministro del Interior, Carlos Corach. Entre los absueltos también aparece el ex titular de la DAIA Rubén Beraja.

Además, desvinculó al ex juez Galeano del encubrimiento de la denominada “pista siria” y por extensión hizo llegar el alcance de esa decisión al difunto ex presidente Carlos Menem.

La resolución exhorta al Estado argentino a formular un reclamo formal en tribunales internacionales contra la República Islámica de Irán.

Irán, «Estado terrorista»

Mahiques, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, razonó que tanto el atentado contra la embajada de Israel en marzo de 1992 como el de la AMIA, dos años después, respondieron a una decisión política y estratégica de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah «que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs».

La definición de «Estado terrorista» implica que el país promotor y financiador de atentados más allá de sus fronteras «asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).»

Mahiques y sus colegas entienden que «la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como ‘terrorista’, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales» y su «derecho a la verdad». Una verdadera revolución jurídica.

Cualquier estado puede enjuiciar a los autores

Los tres jueces reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad, lo que lo convierte en imprescriptible y extiende sobre él el principio de «jurisdicción universal», según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores. Esta calificación incluye a los denominados “delitos conexos”, que fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance.

Por primera vez una sentencia judicial establece que ese reclamo podría ser emprendido por nuestro país, por vías diplomáticas, a través de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia.

Las causas del atentado, según el fallo

Mahiques, Ledesma y Barroetaveña explican las causas de los atentados, y abonan la teoría de que con ellos Irán se vengó de la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Teherán, luego de la alianza de Carlos Menem con Estados Unidos y su participación en la primera Guerra del Golfo, en 1991.

Los camaristas creen que Irán consideró «intolerable» el incumplimiento argentino, y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas «como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción su decisión de cancelar esos acuerdos».

Los atentados

El 17 de marzo de 1992, el paìs fue epicentro de un primer atentado. A las 14.47 de aquel día explotó el edificio de la calle Arroyo 916 donde funcionaba la sede de la Embajada de Israel. La Policía informó inicialmente de 29 muertos, pero en la causa pudieron confirmarse 22 fallecidos.

Dos años después, el 18 de julio de 1994, a las 9:53, un coche bomba subió a la vereda e impactó contra el frente del edificio de la AMIA, en Pasteur 633.

La camioneta llevaba en el furgón, entre los asientos y el buche de las ruedas traseras, una combinación de nitrato de amonio -con el agregado para potenciar el nivel de destrucción de aluminio-, un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (T.N.T.) y nitroglicerina. La carga explosiva fue similar a unos 300 o 400 kilos de TNT. El atentado mató a 85 personas.

Los jueces de Casación se dedicaron a analizar de manera integral la causa por el atentado a la AMIA. Fue cuando revisaron la absolución dictada por segunda vez a Carlos Telleldín, el primer detenido por la causa. Más allá de ratificar que no había pruebas para corroborar que la camioneta bomba utilizada hubiera pasado por sus manos, lo sustancial del fallo de unas 800 páginas es que desgrana el contexto geopolítico e internacional de aquel momento.