DNI Salta.- La presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, anunció este lunes la declaración del Estado de Conmoción Exterior en todo el país, tras denunciar una presunta “agresión armada por parte de Estados Unidos”. La decisión quedó formalizada a través del Decreto N° 5.200, publicado en la Gaceta Oficial.
El decreto fue firmado el sábado por Nicolás Maduro y refrendado por su gabinete. En el texto, el Ejecutivo sostiene que el país enfrenta un escenario de “hostilidad externa sin precedentes” y fundamenta la medida en lo que define como una grave violación de la soberanía, la integridad territorial y la independencia nacional, con referencia expresa al artículo 2, numeral 4, de la Carta de las Naciones Unidas.
La figura del Estado de Conmoción Exterior está prevista en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución venezolana y regulada por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Su aplicación implica la movilización inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la utilización de “todo el potencial del poder nacional” para responder a la situación denunciada.
Búsqueda y captura
Uno de los puntos centrales del decreto es la orden de búsqueda y captura de personas acusadas de promover o apoyar el presunto ataque. El texto instruye a los cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales a actuar de manera inmediata en todo el territorio, con remisión de los detenidos al Ministerio Público y al sistema de justicia penal.
La disposición establece la coordinación obligatoria entre las fuerzas de seguridad y amplía el alcance de las acciones a todas las jurisdicciones del país.
Militarización y controles
El decreto también dispone la militarización transitoria de infraestructuras estratégicas, incluidos los servicios públicos, la industria petrolera y las industrias básicas, cuyos trabajadores quedarán temporalmente bajo régimen militar. A su vez, refuerza el control de fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Entre las facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo figuran la requisición de bienes, la restricción del ingreso al país, el cierre de fronteras, limitaciones al libre tránsito y la suspensión de reuniones y manifestaciones públicas. Asimismo, se habilita la exigencia de cooperación obligatoria a personas y entidades públicas o privadas.
El texto aclara que todas las medidas deberán aplicarse con criterios de proporcionalidad, en función de la gravedad y el alcance de la situación que se busca enfrentar.
Vigencia y control institucional
El Estado de Conmoción Exterior tendrá una duración inicial de 90 días, con posibilidad de una prórroga por igual período. El decreto será remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su control y revisión constitucional.
Desde su entrada en vigencia, quedan suspendidas las normas legales que resulten incompatibles con la medida, la cual adquiere fuerza de ley inmediata tras su publicación oficial.











