DNI Salta.- Durante meses, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad se mantuvo más como un foco de conflicto que como una política efectiva. Aprobada por el Congreso, objetada por el Poder Ejecutivo y finalmente impulsada por una orden judicial, la norma comenzó a regir en un contexto atravesado por la tensión entre derechos reconocidos, limitaciones presupuestarias y obligaciones estatales. La reglamentación oficializada ahora marca un punto de inflexión en ese proceso.
El Gobierno nacional formalizó este miércoles la reglamentación mediante el Decreto 84/2026, publicado en el Boletín Oficial. Con esta medida se establecieron los criterios de aplicación de la Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año adicional.
La ley había sido sancionada en julio del año pasado, pero su implementación quedó condicionada a la disponibilidad de recursos presupuestarios, decisión que derivó en una presentación judicial. En diciembre, el Juzgado Federal de Campana declaró inválido el artículo que frenaba la aplicación de la norma y ordenó su puesta en marcha inmediata, al considerar que supeditar políticas de discapacidad al presupuesto vulneraba compromisos constitucionales e internacionales.
Aunque el Ejecutivo apeló el fallo, la Justicia habilitó la feria judicial de enero para controlar su cumplimiento e intimó al Ministerio de Salud a informar avances. La reglamentación publicada constituye, en los hechos, la respuesta formal a esa exigencia.
El decreto busca dar operatividad a una ley que hasta ahora carecía de lineamientos concretos. Entre sus ejes centrales se encuentra la creación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad, con criterios específicos de acceso, permanencia, incompatibilidades, trámites administrativos y mecanismos de auditoría.
También se dispone la conversión automática de las pensiones otorgadas con anterioridad, que pasarán a integrarse a la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto implicará un proceso de identificación, relevamiento y verificación de cada beneficio vigente.
La reglamentación refuerza además el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, ahora bajo la órbita del Ministerio de Salud, que deberá convocar al Consejo Federal de Discapacidad y presentar en un plazo de 30 días un plan de auditorías periódicas.
En el plano federal, la norma ratifica espacios institucionales de consulta y coordinación, y establece que la implementación de las decisiones requerirá esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre Nación, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para distritos como Salta, esos acuerdos serán determinantes en la continuidad de prestaciones y controles en el territorio.
Con la reglamentación ya vigente, la emergencia en discapacidad ingresa en una etapa centrada en la aplicación concreta de las medidas. El foco se traslada ahora a la capacidad del sistema para sostener prestaciones, garantizar derechos y cumplir con los plazos y mecanismos previstos.











