DNI Salta.- La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex presidenta Cristina Kirchner en la causa por irregularidades en la obra pública de Santa Cruz. Sin embargo, este fallo aún no es definitivo, dado que las partes pueden apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia judicial en este caso.
Según el Código Procesal Penal Federal, las condenas solo se ejecutan cuando quedan firmes. En este contexto, el artículo 375 define como firme aquella sentencia que no admite nuevas revisiones por tribunales superiores. Por lo tanto, las partes involucradas disponen de un plazo de 10 días para apelar ante la Corte Suprema. Hasta que esta instancia se pronuncie, la ex mandataria no será detenida debido a que la condena aún no tiene carácter definitivo.
Si bien la pena de prisión es de cumplimiento efectivo, la situación particular de Kirchner, quien cumplirá 72 años en febrero de 2024, podría influir en las modalidades de ejecución de la condena. La ley permite que personas mayores de 70 años soliciten prisión domiciliaria, por lo que Kirchner podría acceder a este beneficio en caso de que se ratifique la sentencia en todas las instancias.
Además, la condena incluye la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, impidiéndole desempeñarse en funciones estatales o presentarse a elecciones. Sin embargo, mientras el caso siga pendiente de resolución definitiva en la Corte Suprema, Kirchner tendría la posibilidad de presentarse como candidata en las elecciones legislativas de 2025.
Cabe destacar que, antes de la implementación del artículo 375 en 2021, las condenas podían ejecutarse incluso si la sentencia no estaba firme, siempre que la Cámara de Casación hubiese rechazado la apelación. Sin embargo, con la reforma al Código Procesal Penal Federal, que introdujo el sistema acusatorio y estableció plazos procesales más precisos, se determinó que las penas solo se cumplen una vez que la sentencia es irrevocable.
En relación a la causa de la obra pública, durante el proceso judicial no se consideraron los elementos necesarios para justificar la detención preventiva de la ex presidenta, como el riesgo de fuga o posible obstrucción de la investigación, permitiéndole transitar el proceso en libertad pese a la sentencia emitida en su contra.











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