Anularon el sobreseimiento del abogado salteño asesor de la Legislatura que tiene múltiples denuncias por violencia de género

    DNI Salta.- Había sido beneficiado por la Justicia a raíz de un presunto diagnóstico de «bipolaridad».

    La Sala 2 del Tribunal de Impugnación anuló el sobreseimiento que había otorgado el juez de Garantías Antonio Pastrana al abogado Matías Sanz Navamuel en múltiples causas por hechos de amenazas, coacción agravadas, turbación de la propiedad y desobediencia judicial que se le sumaron entre 2020-2023 tras las sucesivas denuncias de tres mujeres que fueron sus parejas. 

    Sanz Navamuel había sido sobreseído por el juez Pastrana a raíz del diagnóstico de bipolaridad. Sin embargo, el juez de Impugnación Guillermo Polliotto consideró que falta certeza para determinar el estado mental del acusado al momento de la comisión de los delitos como la comprensión o no de la criminalidad de los actos.  

    Cuestionamientos al beneficio

    Polliotto cuestionó que Pastrana sobreseyera al abogado basándose «en las conclusiones de la junta médica y las constancias de su legajo como empleado de la Cámara de Senadores de la Provincia» cuando debía tomar esa decisión ateniéndose a «las constancias objetivas de la causa y particularmente de los informes y pericias médicas y psiquiátricas del imputado», consignó Página 12

    El juez de Impugnación señaló que el último informe de la junta médica sostiene que Sanz Navamuel «no puede actualmente comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones y que se infiere, por su patología crónica, que todos sus actos se ven condicionados a la misma, de forma tal que no pudo comprender ni dirigir sus acciones al momento de los hechos denunciados». 

    Dudas de su «incapacidad de comprensión»

    Sin embargo, el magistrado recalcó que la anterior junta médica de la que también formaba parte el psiquiatra Agustín Gisone, informó que debido a que Sanz Navamuel padece una patología psiquiátrica crónica de muchos años de evolución, con episodios de recaídas y discontinuación de tratamientos específicos, «no se puede inferir el tiempo de inicio de reagudizaciones en su cuadro de base, ni el tiempo necesario que tomó la estabilización de las mismas, por lo que concluye que no es posible determinar si en el periodo comprendido entre las fechas 28/05/20 y 19/07/21, pudo comprender la trascendencia de sus actos y dirigir sus acciones». 

    Asimismo, Polliotto recalcó que tampoco las constancias del legajo personal del abogado como asesor de la Cámara de Senadores dan cuenta de una posible incapacidad mental que le haya impedido comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones al tiempo de cometerse cada uno de los hechos que se le atribuyen, ya que solo hacen referencia al otorgamiento de licencias laborales temporales por situaciones de estrés y no a una enfermedad mental incapacitante como «infiere» el juez Pastrana para fundar su decisión.